Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
En vigor desde 19 sept 2013
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de quince días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
2. El plazo mencionado en el apartado anterior podrá ser ampliado hasta 5 días, a petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de documentos requeridos presente dificultades especiales.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-50