Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 19 sept 2013
Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos del fallecido, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual.
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