Art. Disposición adicional
En vigor desde 13 abr 1978
Las Cofradías de Pescadores que se constituyan al amparo del presente Real Decreto, gozarán para el cumplimiento de sus fines de las exenciones y beneficios fiscales que actualmente tienen reconocidas las Cofradías de Pescadores.
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Proeli/es/rd/1978/03/11/670#disposicion-adicional