Art. 5

En vigor desde 13 abr 1978
Para el cumplimiento de sus fines las Cofradías contarán con los siguientes recursos: Uno. Las cuotas o derramas que se acuerden. Dos. Las rentas y productos de su patrimonio. Tres. Las donaciones, legados, ayudas y subvenciones que puedan serle atribuidos y que sean aceptados por sus órganos de gobierno. Cuatro. Los procedentes de servicios convenidos o concertados, venta de publicaciones y cualesquiera otros recursos de que dispongan. Cinco. Las subvenciones o consignaciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado, que se canalizarán a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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eli/es/rd/1978/03/11/670#art-5

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