Art. 2
En vigor desde 13 abr 1978
Uno. Las Cofradías de Pescadores actuarán en sus respectivos ámbitos territoriales como:
a) Organos de consulta de la Administración en la preparación, aplicación y elaboración de normas que afecten a temas de interés general pesquero.
b) Organos de colaboración con la Administración sobre acciones o reformas para el desarrollo y mejora de la industria extractiva de la pesca y su comercialización, contemplados en función del interés común del sector. En particular, colaboran con el Instituto Social de la Marina, bajo las directrices de éste, dentro de la normativa reguladora de dicho Instituto.
Dos. Las Cofradías podrán desarrollar funciones, delegadas o propias, en su ámbito territorial que sean de general interés para la actividad extractiva del sector pesquero.
Tres. Cuando para el mejor cumplimiento de sus fines sea necesario llevar a cabo obras y servicios, éstos podrán realizarse bien directamente o en colaboración, concierto o participación con la Administración y Entidades de cualquier naturaleza jurídica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/03/11/670#art-2