Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 13 abr 1978
Las actuales Cofradías de Pescadores deberán adaptar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior a la normativa de este Real Decreto en el plazo de seis meses a partir de la publicación del mismo.
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eli/es/rd/1978/03/11/670#disposicion-transitoria-segunda

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