Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 abr 1978
Las Cofradías y sus Federaciones quedarán legalmente subrogadas en la titularidad de los bienes y derechos de las actuales Entidades de la misma denominación y ámbito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/03/11/670#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil