Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 13 abr 1978
Las Cofradías de Pescadores que se constituyan al amparo del presente Real Decreto, gozarán para el cumplimiento de sus fines de las exenciones y beneficios fiscales que actualmente tienen reconocidas las Cofradías de Pescadores.
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eli/es/rd/1978/03/11/670#disposicion-adicional