Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 19 jul 2015
Para la designación de las empresas de mayor aportación voluntaria se tendrá en cuenta las aportaciones realizadas desde la entrada en vigor de la Ley 4/2014, de 1 de abril. En el caso de que no se hayan producido aportaciones voluntarias y para el primer pleno que se constituya desde la entrada en vigor de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se tomará en consideración las aportaciones obtenidas del último recurso cameral permanente devengado y abonado.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#disposicion-transitoria-unica

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