Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 jul 2015
El presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, a los solos efectos de definición de su precedencia, será equiparado protocolariamente a las autoridades señaladas en el apartado 22 del artículo 10 y en el apartado 25 del artículo 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#disposicion-adicional-primera

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