Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 jul 2015
1. La tutela prevista en los artículos 33 y 34.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España en lo que se refiere a las actividades relativas al comercio exterior, le corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio, que la ejercerá a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones en coordinación con ICEX, España, Exportación e Inversiones. 2. Para el efectivo ejercicio de esta tutela, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España deberán comunicar a la Administración de tutela las actividades de interés general relativas al comercio exterior que se hayan acordado por sus órganos de gobierno. Mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad se regularán el procedimiento y los plazos para el ejercicio de la tutela prevista en los artículos 33 y 34.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. En todo caso, la función de tutela en actividades que precisen la autorización de la administración tutelante supondrá apreciar que se haya adoptado el correspondiente acuerdo por los órganos de la Cámara de conformidad con las mayorías exigidas, en el estricto cumplimiento de sus competencias y su incidencia en el interés general del comercio exterior. 3. El Plan Cameral de Internacionalización será aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio, a propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y previa consulta con las Comunidades Autónomas. La ejecución de dicho Plan se realizará mediante convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de España, y en colaboración con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad se fijarán los términos para la suscripción del convenio. También se regularán el procedimiento, plazos y contenido mínimo del resto de mecanismos de cooperación previstos en el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#disposicion-adicional-segunda

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