Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 jul 2015
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta y Melilla adaptarán al contenido de este real decreto sus actuales Reglamentos de Régimen Interior en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
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