Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 19 jul 2015
Para la designación de las empresas de mayor aportación voluntaria se tendrá en cuenta las aportaciones realizadas desde la entrada en vigor de la Ley 4/2014, de 1 de abril. En el caso de que no se hayan producido aportaciones voluntarias y para el primer pleno que se constituya desde la entrada en vigor de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se tomará en consideración las aportaciones obtenidas del último recurso cameral permanente devengado y abonado.
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