Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 jul 2015
1. Los artículos 22.3 y 4 y 29.1 y 2 y la disposición adicional primera tienen el carácter de legislación básica sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
2. Los artículos 28.3 y 29.3 se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular la materia de correos y telecomunicaciones, contemplada en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
3. La disposición adicional segunda se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución sobre competencias exclusivas del Estado en materia de comercio exterior.
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Proeli/es/rd/2015/07/17/669#disposicion-final-primera