Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 19 jul 2015
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones, desde la fecha de convocatoria prevista en el artículo 25.1, hasta la constitución de los nuevos plenos o, en su caso, hasta la designación del órgano de gestión previsto en el artículo 37.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. 2. El ejercicio en funciones abarca únicamente aquellas actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la Cámara, de manera que no se comprometa la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos. 3. En caso de que no pueda constituirse válidamente el nuevo pleno, la administración tutelante designará un órgano de gestión para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses este órgano no lograse la constitución del nuevo pleno por los procedimientos establecidos en este capítulo, solicitará a la administración tutelante la convocatoria de nuevas elecciones, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del artículo 37.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#art-32

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