Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 19 jul 2015
1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y sus miembros serán elegidos por el pleno entre sus vocales.
2. El comité ejecutivo estará compuesto por el presidente, que será el de la Cámara, los vicepresidentes o vicepresidente, el tesorero y el número de vocales que determine el Reglamento de Régimen Interior que será como máximo de 8 para las Cámaras tuteladas por la Administración General del Estado.
3. El mandato de los cargos del comité ejecutivo será de cuatro años y coincidirá con el de los vocales del pleno, pudiendo ser reelegidos y su condición es indelegable.
4. La Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del comité ejecutivo. En el caso de la Cámara de la ciudad de Melilla, dicho representante pertenecerá a la Delegación de Economía y Hacienda y, en el caso de la Cámara de la ciudad de Ceuta, a la Dirección Provincial de Comercio.
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Proeli/es/rd/2015/07/17/669#art-4