Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 19 jul 2015
1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y sus miembros serán elegidos por el pleno entre sus vocales. 2. El comité ejecutivo estará compuesto por el presidente, que será el de la Cámara, los vicepresidentes o vicepresidente, el tesorero y el número de vocales que determine el Reglamento de Régimen Interior que será como máximo de 8 para las Cámaras tuteladas por la Administración General del Estado. 3. El mandato de los cargos del comité ejecutivo será de cuatro años y coincidirá con el de los vocales del pleno, pudiendo ser reelegidos y su condición es indelegable. 4. La Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del comité ejecutivo. En el caso de la Cámara de la ciudad de Melilla, dicho representante pertenecerá a la Delegación de Economía y Hacienda y, en el caso de la Cámara de la ciudad de Ceuta, a la Dirección Provincial de Comercio.
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