Art. Preambulo

En vigor desde 19 jul 2015
El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante, «Cámaras») se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Con carácter previo a la aprobación de la citada ley, las Cámaras se regulaban por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y con un régimen jurídico muy detallado, dentro del que destacaba el Reglamento General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo de 1974, previo a la vigente Constitución Española, que ha sido parcialmente derogado y modificado por sucesivas disposiciones normativas, como han sido el Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, el Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, por el que se modifica el capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España que regula el sistema electoral de estas corporaciones y el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto, por el que se modifica el capítulo III del Reglamento General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación que regula el sistema electoral, además de por la citada ley, si bien su vigencia se mantiene en la actualidad, de conformidad con el apartado 2 de la disposición derogatoria de la referida Ley 4/2014, de 1 de abril. Por otra parte, en ejercicio de sus competencias en materia de comercio interior y de Cámaras de Comercio, las distintas comunidades autónomas han venido desarrollando una actividad normativa importante aplicable a cada uno de los territorios. Con este nuevo real decreto se pretende eliminar la dispersión normativa existente en el ámbito reglamentario relativo a las cámaras prestando especial atención a la regulación del régimen electoral, previsto en el capítulo III de la Ley 4/2014, de 1 de abril. El contenido de este real decreto resulta de aplicación directa a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las ciudades de Ceuta y de Melilla sobre las que la Administración General del Estado ostenta las competencias de tutela administrativa. Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril. El real decreto consta de un total de 36 artículos que se estructuran en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo I recoge las disposiciones generales que regulan el objeto y ámbito de aplicación. Por otro lado, el capítulo II se refiere a la organización y funcionamiento de las Cámaras. El capítulo III contempla su régimen jurídico y económico. El capítulo IV regula todo lo relativo al procedimiento electoral. Finalmente, el capítulo V se refiere a la extinción de las Cámaras. Respecto a la parte final de la norma, la disposición adicional primera prevé el régimen de protocolo del presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y la disposición adicional segunda regula la tutela en materia de comercio exterior. La disposición transitoria única establece el régimen que ha de aplicarse para la designación de las empresas de mayor aportación voluntaria. Mediante la disposición derogatoria única se deroga el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. La disposición final primera recoge el título competencial habilitante y establece los artículos que se consideran de aplicación general. La disposición final segunda establece la obligación de adaptar al contenido de esta norma los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta y de Melilla. La disposición final tercera recoge la entrada en vigor. Durante el proceso de su tramitación, el real decreto ha sido sometido a consulta de las administraciones públicas implicadas y de los interlocutores económicos y sociales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 2015, DISPONGO:
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eli/es/rd/2015/07/17/669#preambulo-pr

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