Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 19 jul 2015
1. El vicepresidente o vicepresidentes, por su orden, sustituirán al presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
2. El tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas anuales.
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Proeli/es/rd/2015/07/17/669#art-6