Art. 10

En vigor desde 21 dic 2019
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto será sancionado de conformidad con las reglas contenidas en el Título IV del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/ 2011 de 5 de septiembre. Se modifica por el .7 del Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18017

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eli/es/rd/1999/04/23/665#art-10

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