Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 dic 2019
La transmisión a las Autoridades portuarias de la información prevista en este real decreto para los puertos de interés general se verificará por el órgano autonómico competente en los puertos que sean de titularidad autonómica.
Se modifica por el .10 del Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18017
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/23/665#disposicion-adicional-segunda