Art. 5

En vigor desde 15 may 1999
El capitán asumirá la responsabilidad de que el número de personas a bordo de un buque de pasaje que vaya a zarpar de un puerto español no supere la capacidad autorizada para dicho buque.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/04/23/665#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil