Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 dic 2019
La Dirección General de la Marina Mercante podrá solicitar a la Comisión Europea la exención, total o parcial, de la obligación de registrar la información a la que se refiere el artículo 6 para los servicios regulares de transporte marítimo de pasajeros que tengan origen en puertos españoles, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que la empresa naviera, dadas las especiales características del servicio de transporte, justifique la impracticabilidad de la puesta en aplicación del sistema de registro de información. b) Que la navegación sea de corta duración y se desarrolle en zonas marítimas en las que la probabilidad anual de que la altura significativa de las olas supere dos metros sea inferior al 10 por 100. Se modifica por el .8 y 9 del Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18017

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eli/es/rd/1999/04/23/665#disposicion-adicional-primera

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