Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 24 oct 2026
Hasta el 31 de diciembre de 2028, el valor límite biológico vinculante establecido en el anexo III bis para el plomo y sus compuestos inorgánicos será de 30 μg Pb/100 ml de sangre. Las personas trabajadoras cuyo nivel de plomo en sangre sea superior al valor límite biológico de 30 μg Pb/100 ml de sangre debido a una exposición producida antes del 9 de abril de 2026, pero inferior a 70 μg Pb/100 ml de sangre, serán objeto de vigilancia de la salud periódica. Si se constata una tendencia decreciente hacia el valor límite de 30 μg Pb/100 ml de sangre en estas personas trabajadoras, se les podrá permitir que sigan realizando trabajos que impliquen exposición al plomo. Se añade por el .5 del Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2026-22080

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eli/es/rd/1997/05/12/665#disposicion-transitoria-unica

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