Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 4 jul 2024
1. El empresario deberá suministrar a las autoridades laborales y sanitarias, cuando éstas lo soliciten, la información adecuada sobre:
a) Las evaluaciones previstas en el artículo 3, incluyendo la naturaleza, grado y duración de las exposiciones, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
b) Las actividades o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las cuales se utilizan agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
c) Las cantidades utilizadas o fabricadas de sustancias o mezclas que contengan agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
d) El número de trabajadores expuestos y, en particular, la lista actualizada prevista en el artículo anterior.
e) Las medidas de prevención adoptadas y los tipos de equipos de protección utilizados.
f) Los criterios y resultados del proceso de sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos a que se refiere el artículo 4.
2. Se comunicarán a la autoridad laboral todos los casos de cáncer, efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de personas trabajadoras adultas o toxicidad para el desarrollo de los descendientes que se reconozcan como contingencia profesional resultantes de la exposición a un agente carcinógeno, mutágeno o reprotóxico durante el trabajo.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-13419 Se modifica el apartado 1.c) por el .4 del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2015-7458 . Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2003-6934 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/12/665#art-10