Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 4 jul 2024
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe favorable de la de Sanidad, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-13419 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2003-6934 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/12/665#disposicion-final-segunda