Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
15 / 19En vigor desde 24 oct 2026
Hasta el 31 de diciembre de 2028, el valor límite biológico vinculante establecido en el anexo III bis para el plomo y sus compuestos inorgánicos será de 30 μg Pb/100 ml de sangre.
Las personas trabajadoras cuyo nivel de plomo en sangre sea superior al valor límite biológico de 30 μg Pb/100 ml de sangre debido a una exposición producida antes del 9 de abril de 2026, pero inferior a 70 μg Pb/100 ml de sangre, serán objeto de vigilancia de la salud periódica. Si se constata una tendencia decreciente hacia el valor límite de 30 μg Pb/100 ml de sangre en estas personas trabajadoras, se les podrá permitir que sigan realizando trabajos que impliquen exposición al plomo.
Se añade por el .5 del Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2026-22080
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/12/665#disposicion-transitoria-unica