Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

15 / 19
En vigor desde 24 oct 2026
Hasta el 31 de diciembre de 2028, el valor límite biológico vinculante establecido en el anexo III bis para el plomo y sus compuestos inorgánicos será de 30 μg Pb/100 ml de sangre. Las personas trabajadoras cuyo nivel de plomo en sangre sea superior al valor límite biológico de 30 μg Pb/100 ml de sangre debido a una exposición producida antes del 9 de abril de 2026, pero inferior a 70 μg Pb/100 ml de sangre, serán objeto de vigilancia de la salud periódica. Si se constata una tendencia decreciente hacia el valor límite de 30 μg Pb/100 ml de sangre en estas personas trabajadoras, se les podrá permitir que sigan realizando trabajos que impliquen exposición al plomo. Se añade por el .5 del Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2026-22080

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/12/665#disposicion-transitoria-unica