Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 jul 2024
1. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo. 2. En particular, dicha guía incluirá un listado de maderas duras a las que se refiere el anexo III del presente real decreto. 3. Cada actualización de la Guía Técnica, en particular, prestará especial atención a los cambios introducidos en los anexos del presente real decreto y propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes. Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-13419 Se añade un párrafo por el art. único.5 del Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16833 Se modifica por el art. único.3 y 8 del Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2003-6934 .

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eli/es/rd/1997/05/12/665#disposicion-final-primera

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