Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 21 jul 2023
Para que las lactaciones puedan ser consideradas en los correspondientes programas de cría de cada raza, a los efectos oportunos de la determinación del valor genético y los méritos de los animales o cualquier otro criterio utilizado en los mismos, será necesario que los datos sean recogidos de acuerdo a lo establecido en los protocolos que al efecto apruebe la Comisión Nacional de Control Lechero y de acuerdo con el método de cálculo de la lactación establecido en el programa de cría correspondiente.
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eli/es/rd/2023/07/18/663#art-12

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