Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 21 jul 2023
1. Se designa como Laboratorio nacional de referencia para el control lechero el señalado en el anexo II.
2. Dicho laboratorio se encargará, en el ámbito de sus competencias, de las funciones siguientes:
a) Coordinar y organizar de manera periódica ensayos de intercomparación con el fin de armonizar los métodos de análisis de leche con los laboratorios de control lechero y contrastación de sus resultados, e informar anualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del resultado de aquéllos.
b) Prestar apoyo técnico y formativo a los laboratorios de control lechero apoyando e impulsando su acreditación.
c) Participar en la red de laboratorios de referencia del ICAR, así como asistir a sus reuniones y grupos de trabajo, y dar a conocer a los laboratorios de control lechero las propuestas, informes y demás consideraciones técnicas que se adopten en su seno.
d) Revisar los métodos de análisis, así como estudiar, evaluar y promover nuevas determinaciones analíticas con el fin de incrementar la información obtenida de las muestras de control lechero y mejorar la calidad de los resultados analíticos.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/663#art-16