Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 21 jul 2023
1. El Registro de entidades y datos generales de control de rendimiento lechero estará integrado en el sistema ARCA, gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y sin perjuicio de sus competencias, para su uso compartido. Se constituye en una aplicación informática con tecnología internet/intranet que incluye una base de datos informatizada y que contiene los datos de registro de las entidades de control lechero y los datos generales anuales referentes a los controles de rendimiento lechero recabados por parte de las respectivas autoridades competentes, entre los que se encontrarán, como mínimo, los necesarios para llevar a cabo la territorialización de las subvenciones contempladas en el capítulo VI. 2. La concreta información que contenga este registro será acordada por las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno de la Comisión nacional del control lechero. Cualquier modificación en la misma será asimismo acordada por dicha comisión. 3. La fecha límite para la carga de los datos generales anuales por parte de las respectivas autoridades competentes para su incorporación al registro será el 31 de marzo del año siguiente al que dichos datos hagan referencia.
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eli/es/rd/2023/07/18/663#art-17

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