Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Director General
Art. 22
En vigor desde 22 ago 2022
Corresponde al Director General:
1. Ostentar la representación ordinaria del organismo.
2. Ejecutar los planes y programas, una vez aprobados.
3. Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
4. Planificar los anteproyectos de presupuestos y programas.
5. Elaborar las memorias anuales de actividades.
6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del organismo.
7. Ordenar y autorizar los gastos, así como aprobar los pagos.
8. Impulsar los planes y medidas en materia de Transformación Digital, así como todo lo referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en coordinación con la Secretaría General.
9. La formulación y aprobación de las cuentas anuales del organismo y su rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
10. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/08/01/663#art-22