Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Director General

Art. 22

En vigor desde 22 ago 2022
Corresponde al Director General: 1. Ostentar la representación ordinaria del organismo. 2. Ejecutar los planes y programas, una vez aprobados. 3. Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. 4. Planificar los anteproyectos de presupuestos y programas. 5. Elaborar las memorias anuales de actividades. 6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del organismo. 7. Ordenar y autorizar los gastos, así como aprobar los pagos. 8. Impulsar los planes y medidas en materia de Transformación Digital, así como todo lo referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en coordinación con la Secretaría General. 9. La formulación y aprobación de las cuentas anuales del organismo y su rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. 10. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
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eli/es/rd/2022/08/01/663#art-22

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