Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Programa nacional para la calidad de las legumbres
Art. 69
En vigor desde 30 ene 2010
En virtud del apartado 1, letra a) inciso ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se aprueba un Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres por el que se concederá una ayuda específica, que adoptará la forma de pago por explotación, a los agricultores que produzcan, conforme a lo establecido en la presente sección, leguminosas de consumo humano de las establecidas en la parte I del Anexo XII.
Esta ayuda específica cumple las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009, de 29 de octubre.
El programa tiene como objetivo el fomento y la defensa de una producción de calidad en el sector de las legumbres.
El programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie dedicada a la producción de leguminosas de grano de consumo humano y como superficie elegible la registrada o en trámite de registro en Denominaciones de Origen Protegidas, (en adelante DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas, (en adelante IGP), que se producen en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica, o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado y enumeradas, a fecha 1 de febrero del año de presentación de la solicitud, en la parte II del anexo XII.
Excepcionalmente para el año 2010 la fecha indicada en el párrafo anterior será el 31 de marzo.
La dotación presupuestaria del programa es de 1 millón de euros anuales para 2010 y 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-69