Título TÍTULO VII
Art. 77
En vigor desde 11 jul 2001
1. El Reglamento del Congreso Nacional, que determinará la forma de composición del Congreso, será aprobado por el Consejo General y será remitido a los Colegios con la convocatoria.
2. En la elaboración del Proyecto de Reglamento, el Consejo General de la Abogacía lo enviará a las Juntas de Gobierno de los Colegios para que, en plazo de treinta días, formulen sugerencias o enmiendas, que serán debatidas por el Pleno del Consejo General al aprobar dicho Reglamento.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-77