Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Facultades disciplinarias de los Tribunales y Colegios
Art. 82
En vigor desde 11 jul 2001
1. Competen al Consejo General de la Abogacía las facultades disciplinarias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y, cuando se la atribuyan las disposiciones legales vigentes, también respecto de los miembros de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas.
2. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros del Consejo General serán competencia del Consejo General, en todo caso.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-82