Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 11 jul 2001
1. El Pleno del Consejo General se reunirá, al menos, una vez al trimestre, por convocatoria del Presidente, de propia iniciativa o a petición de un 20 por 100 de sus miembros.
2. Salvo en la elección del Presidente, para la que sólo votarán los Consejeros Decanos, en las demás materias todos los miembros del Consejo tendrán voz e igual voto, que podrán delegar en otro miembro del Consejo, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los Consejeros presentes o representados, con voto dirimente del Presidente en caso de empate.
3. No obstante, para la adopción de acuerdos en las materias que se expresan a continuación se requerirá una mayoría reforzada, consistente en el voto favorable de la mayoría de los Decanos, presentes o representados, que a su vez suponga la mayoría de abogados ejercientes según los Colegios concurrentes a cada sesión, computándose a estos efectos en el voto de cada Decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcación de su Colegio.
Durante el mes de enero de cada año, cada Colegio remitirá al Consejo General de la Abogacía Española el censo de sus colegiados ejercientes y residentes cerrado al 31 de diciembre anterior.
Los asuntos a los que se aplicará el régimen de mayoría reforzada serán los siguientes:
a) Elaborar y aprobar las modificaciones del Estatuto General de la Abogacía, para su elevación a la aprobación definitiva por el Gobierno.
b) Aprobar el Estatuto particular y el Reglamento de régimen interior del Consejo General.
c) Ordenar, de acuerdo con la Ley la actividad profesional de los abogados, su ejercicio profesional, acceso a la profesión, deontología y publicidad, cuando haya de afectar a toda la Abogacía española.
d) Aprobar los presupuestos, balance, cuentas y memoria anuales, así como cualquier repartimiento extraordinario de aportaciones que hayan de efectuarse por concurrir circunstancias excepcionales.
4. En el supuesto de que el Presupuesto anual del Consejo General de la Abogacía Española no sea aprobado, se entenderá prorrogado en su formulación anterior con el incremento del índice de precios al consumo hasta que se apruebe un nuevo Presupuesto.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-72