Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
En vigor desde 11 jul 2001
El abogado que reciba el encargo de promover actuaciones de cualquier clase contra otro sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional, deberá informar al Decano del Colegio para que pueda realizar una labor de mediación, si la considera oportuna, aun cuando el incumplimiento de dicho deber no pueda ser disciplinariamente sancionado.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-79