Título TÍTULO VII
Art. 76
En vigor desde 11 jul 2001
1. El Congreso Nacional de la Abogacía Española es su suprema instancia consultiva y las conclusiones tendrán carácter orientador para los órganos corporativos de la misma.
2. El Congreso Nacional será convocado por el Consejo General de la Abogacía, al menos una vez cada cinco años.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-76