Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Art. 10
27 / 63En vigor desde 1 sept 2013
La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es competente para:
a) Asesorar en Derecho al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y velar por la legalidad de sus actos, acuerdos y decisiones.
b) Apoyar al Presidente y a los Consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones y en la preparación de las reuniones del Consejo, asignando los medios personales de que disponga la Secretaría a cada Consejero atendiendo a las necesidades concretas de cada caso.
c) Asistir a las reuniones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con voz pero sin voto y levantar acta de dichas reuniones.
d) Asesorar sobre la legalidad de los asuntos y cuestiones que se sometan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, velando por la observancia de los trámites y plazos de los procedimientos.
e) Custodiar y gestionar los expedientes, actuaciones y documentos del Consejo.
f) Recibir los proyectos o propuestas de decisiones o informes de todos los asuntos que remitan las Direcciones de Instrucción y el resto de los órganos de la Comisión, cuya deliberación y resolución corresponda al Consejo.
g) Expedir certificaciones de las resoluciones, acuerdos, consultas y dictámenes aprobados por el Consejo.
h) Notificar los actos, resoluciones e informes del Consejo.
i) Las que expresamente le deleguen el Consejo y el Presidente.
j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este estatuto, el Reglamento de funcionamiento interno u otras normas que puedan resultar aplicables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/08/30/657#art-10