Art. 15
En vigor desde 15 may 1994
No obstante lo previsto en las disposiciones generales establecidas en el presente Real Decreto, las disposiciones específicas relativas a la medidas de lucha y erradicación propias de cada una de las enfermedades serán: en lo que respecta a la enfermedad vesicular porcina, las que figuran en el anexo II; en lo que respecta a cada una de las demás enfermedades a que se refiere el anexo I, las establecidas por el Consejo de la Comunidad Europea, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión de la Comunidad Europea.
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Proeli/es/rd/1994/04/15/650#art-15