Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 28 oct 2025
Las universidades activas académicamente tienen la obligación de publicitar la información fundamental que hace referencia a los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, y sus formulaciones oficiales de doble programación, de forma clara e inequívoca con su validez legal con otros tipos de titulaciones universitarias de carácter propio o de educación superior no universitaria. Las Administraciones Públicas deberán velar por el cumplimiento de esta exigencia de información de calidad y veraz a la ciudadanía. Se añade por el .24 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002

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eli/es/rd/2021/07/27/640#disposicion-adicional-octava

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