Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 23 oct 2026
(Anulada)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modificaba esta disposición, por Sentencia de TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083 Redacción anterior: " Disposición adicional sexta. Tratados o convenios internacionales. Lo dispuesto en el presente real decreto, y en particular lo previsto en el capítulo IV, se entiende sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios internacionales suscritos por España o, en su caso, de la aplicación del principio de reciprocidad."
Se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modificaba esta disposición, por Sentencia de TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083 Se modifica por el .23 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/07/27/640#disposicion-adicional-sexta