Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décima segunda

En vigor desde 28 oct 2025
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Internacional de Andalucía quedan exceptuadas del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 5, 6, 7 y 8 de este real decreto, en todo aquello que esté determinado por la especificidad de su oferta docente y por la no disposición de personal docente e investigador propio. La agencia de la calidad de referencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo será la ANECA. La agencia de calidad de referencia de la Universidad Internacional de Andalucía será la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). Se añade por el .24 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002

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eli/es/rd/2021/07/27/640#disposicion-adicional-decima-segunda

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