Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta bis
En vigor desde 23 oct 2026
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que suprimía esta disposición, por Sentencia de TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083 Redacción anterior: "1. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, adscrito a una o varias universidades públicas, de acuerdo con el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, tendrá la consideración de centro docente adscrito, a los efectos del artículo 13 de este real decreto. 2. Dada su naturaleza académica, funcional y jurídica, se exceptúa al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional del requisito establecido en el artículo 13.2 sobre adscripción a una única universidad. 3. Las enseñanzas universitarias oficiales, así como las enseñanzas universitarias propias, podrán impartirse, tanto por funcionarios de la Policía Nacional, como por personal docente e investigador contratado al efecto, así como también por el profesorado perteneciente a la universidad o universidades de adscripción, de acuerdo con lo que se recoja en los respectivos convenios. 4. En todo caso, el personal docente e investigador del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional deberá cumplir con las previsiones establecidas en el presente real decreto."
Se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que suprimía esta disposición, por Sentencia de TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083 Se suprime por el .22 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12930#df
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Proeli/es/rd/2021/07/27/640#disposicion-adicional-quinta-bis