Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 23 oct 2026
(Anulada)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modificaba esta disposición, por Sentencia de TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083 Redacción anterior: " Disposición adicional cuarta. Centros Universitarios de la Defensa. 1. Los Centros Universitarios de la Defensa que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se hallen adscritos a alguna universidad pública, tendrán la consideración de centros docentes adscritos a los efectos del artículo 13 de este real decreto. 2. Dada su naturaleza académica, funcional y jurídica, se exceptúa a los Centros Universitarios de la Defensa del requisito establecido en el artículo 13 de este real decreto, sobre adscripción a una única universidad. 3. De conformidad con el artículo 73 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, las enseñanzas correspondientes a la formación militar general y específica y de especialidad fundamental se impartirán por profesorado militar, y las enseñanzas de grado y posgrado se impartirán por personal militar y por personal contratado, que cuente con la capacitación adecuada de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. 4. El personal docente e investigador de estos centros universitarios deberá cumplir con las previsiones establecidas por el presente real decreto. 5. Sin perjuicio de la titularidad del Ministerio de Defensa sobre estos centros y de las competencias de aquel en materia de formación militar, todas las referencias que en este real decreto se efectúan a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y sus órganos se entenderán referidas en el caso de los Centros Universitarios de la defensa al Ministerio de Universidades."
Se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modificaba esta disposición, por Sentencia de TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083 Se modifica por el .20 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002
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Proeli/es/rd/2021/07/27/640#disposicion-adicional-cuarta