Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 28 oct 2025
Las universidades deberán publicar anualmente los principales resultados e indicadores que reflejen el desarrollo de la actividad docente, investigadora y de transferencia, con el detalle suficiente para garantizar la transparencia del rendimiento de las actividades académicas y garantizar el acceso a esta información a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la ciudadanía. Esta medida afecta a todas las universidades que conforman el sistema universitario español y también a las universidades extranjeras que oferten titulaciones universitarias extranjeras ubicadas en España. Se añade por el .24 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/07/27/640#disposicion-adicional-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil