Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional décima tercera
En vigor desde 28 oct 2025
A efectos de la emisión de la certificación de implantación del mismo por parte de las agencias de calidad, así como en el resto de procedimientos académicos que pudieran verse implicados, se considerará que los centros y las secciones territoriales ubicadas en diferentes ciudades pertenecientes a un mismo centro universitario computarán como un único centro, aun cuando figuren con códigos diferenciados en el RUCT, siempre que compartan el mismo sistema interno de garantía de calidad y que la denominación del centro y sus secciones esté nominativa y claramente expresada en el RUCT.
Se añade por el .24 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002
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Proeli/es/rd/2021/07/27/640#disposicion-adicional-decima-tercera