Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 7 ago 2014
1. La Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud tendrá la siguiente composición:
a) Los presidentes de las comisiones nacionales de especialidades de enfermería.
b) Dos vocales del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud designados por las comisiones nacionales de especialidades de enfermería y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) Un representante de cada uno de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Educación, Cultura y Deporte.
d) Un representante de las comunidades autónomas designado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
2. La Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud designará, de entre sus miembros, a su presidente y a su vicepresidente.
3. La Comisión Delegada de Enfermería desarrollará las funciones que el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud le encomiende o delegue.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#disposicion-adicional-quinta