Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 7 ago 2014
1. A partir de la convocatoria de pruebas selectivas 2015 para el acceso en 2016 a plazas de formación sanitaria especializada, no se ofertarán plazas en formación en régimen de alumnado de las especialidades de Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y el Deporte, Medicina Legal y Forense y Farmacia Industrial y Galénica. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de los derechos profesionales y de cualquier tipo inherentes a dichos títulos de especialista, así como de su futura obtención por quienes hubieran sido adjudicatarios de plaza en formación en convocatorias de pruebas selectivas anteriores a la que se cita en el párrafo anterior. 2. Los adjudicatarios de estas plazas deberán formalizar la correspondiente matrícula en los plazos que a tal efecto se señalen. Durante la realización del programa formativo en régimen de alumnado, deberán superarse todas las materias que componen el programa oficial de la correspondiente especialidad y cumplir la totalidad de las horas docentes teóricas y prácticas. La evaluación desfavorable, la no presentación en su caso a los exámenes y la falta de seguimiento del total de horas en una proporción superior al diez por ciento de cada materia, darán lugar a la calificación de «no apto». Cada especialista en formación en régimen de alumnado, dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias por cada materia del programa.
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