Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 ago 2014
El seguimiento de la adecuada aplicación de las medidas incorporadas por este real decreto en el sistema de formación sanitaria especializada se llevará a cabo a través de los criterios de evaluación y control de calidad a las que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, a fin de que a la vista de sus resultados se adopten, en su caso, las medidas normativas que se consideren necesarias para optimizar dicho sistema formativo.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#disposicion-adicional-segunda